Texto oficial
Artículo 27.- La intervención psicosocial del
delegado, tendrá por objetivo identificar los factores de
riesgo criminógeno, a fin de disminuirlos mediante
intervenciones que se ajusten a las particularidades de cada
condenado y a su riesgo de reincidencia. Para ello deberá
considerar las áreas deficientes y los factores protectores
de cada condenado a fin de orientar la intervención hacia
el desarrollo de competencias que promuevan un
desenvolvimiento prosocial.
Se deberá cautelar que todos los condenados que
ingresen a la pena de libertad vigilada y libertad vigilada
intensiva se beneficien de intervenciones que promuevan su
responsabilización por las conductas cometidas,
motivándolos en los casos en que corresponda, a adoptar
comportamientos que estén en concordancia con las normas
sociales imperantes.
Para ello, se deberán considerar los resultados de la
evaluación de riesgo de reincidencia del condenado,
identificando las necesidades y los recursos o factores
protectores que pueden contribuir al proceso de
intervención.