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Artículo 33 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154965.

Texto oficial

Artículo 33.- En relación a la pena mixta, una vez que el Centro de Reinserción Social ha recibido la nómina de los internos que cumplen con los requisitos enumerados en el artículo 33 de la Ley Nº 18.216, y que hubieren postulado a la pena mixta, el delegado de libertad vigilada deberá elaborar el informe que contendrá: a) Una evaluación respecto al riesgo de reincidencia, a fin de conocer las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, mediante una pena en libertad. Deberá referirse a los factores de riesgo, a los factores protectores y a todos los antecedentes sociales y personales del condenado que permitan orientar las acciones que deben adoptarse para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Para tales efectos, la unidad penal deberá remitir al Centro de Reinserción Social respectivo, la nómina de los internos que cumplan con los requisitos mencionados. El delegado deberá efectuar la evaluación y remitir el informe al tribunal. Para aquellos casos en que la evaluación resulte favorable, el delegado deberá remitir al tribunal un informe dando cuenta de los factores evaluados y la elaboración de un plan de intervención individual sobre las actividades que deberá cumplir en libertad, considerando asimismo, la existencia de investigaciones formalizadas o acusaciones vigentes en contra del condenado. En el plan deberá incorporarse la expresión de la voluntad del condenado, la que deberá constar en un acta firmada por el mismo, por la que se compromete a realizar las actividades contenidas en el plan. Además, deberá contener la certificación de que el condenado ha tomado conocimiento de la posibilidad de que se revoque la pena sustitutiva, en el caso que no cumpliere con las exigencias que ésta conlleva. Para aquellos casos en que la evaluación resulte negativa, el delegado deberá evacuar un informe a la unidad penal respectiva, acompañando los antecedentes que sustentan dicha evaluación. b) Informe de comportamiento, remitido por la unidad penal, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, que Fija el Texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. c) Factibilidad técnica de la aplicación del monitoreo telemático, la que incluirá aspectos relativos a la conectividad de las comunicaciones en el domicilio y la comuna que fije el condenado para tal efecto.