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Artículo 34 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 9394531.

Texto oficial

Artículo 34.- El Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, para la supervisión de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, quienes deberán ejercer este cometido por intermedio de delegados habilitados para el ejercicio de estas funciones.