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Artículo 35 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 9394532.

Texto oficial

Artículo 35.- Los convenios que se celebren con personas jurídicas que deseen ejercer la supervisión de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva por intermedio de delegados habilitados, deberán contener, a lo menos, las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la materia. b) Proponer al Ministerio de Justicia postulantes para ser habilitados como delegados, que acrediten conocimientos y preparación en los términos establecidos en este Reglamento. c) Supervigilar el comportamiento y desempeño de las funciones de los delegados a su cargo e informar al Ministerio de Justicia al respecto. d) Emitir los informes que el Ministerio de Justicia les solicite para evaluar el cumplimiento y resultados del sistema.