Texto oficial
Artículo 35.- Los convenios que se celebren con
personas jurídicas que deseen ejercer la supervisión de la
libertad vigilada y libertad vigilada intensiva por
intermedio de delegados habilitados, deberán contener, a lo
menos, las siguientes obligaciones:
a) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y
especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la
materia.
b) Proponer al Ministerio de Justicia postulantes para
ser habilitados como delegados, que acrediten conocimientos
y preparación en los términos establecidos en este
Reglamento.
c) Supervigilar el comportamiento y desempeño de las
funciones de los delegados a su cargo e informar al
Ministerio de Justicia al respecto.
d) Emitir los informes que el Ministerio de Justicia
les solicite para evaluar el cumplimiento y resultados del
sistema.