Texto oficial
Artículo 36.- La habilitación para ejercer como
delegado de libertad vigilada será otorgada por el
Ministerio de Justicia.
Para tal efecto, la División de Reinserción Social de
tal Secretaría de Estado, procederá a examinar los
antecedentes de los postulantes con el objeto de verificar
la idoneidad y preparación en los conocimientos requeridos.
Los conocimientos y la preparación se acreditarán con
la aprobación del curso de habilitación para delegados, de
acuerdo a las directrices entregadas por la División de
Reinserción Social, y con los certificados de los estudios
realizados en las áreas indicadas y los otros antecedentes,
documentos, informes, entrevistas o exámenes que el
Ministerio de Justicia estime necesario considerar.
El postulante deberá acreditar, además, que no ha
sido condenado ni se encuentra procesado o formalizado por
crimen o simple delito.