Texto oficial
Artículo 37.- El Ministerio de Justicia podrá revocar
la habilitación concedida cuando el delegado no diere
cumplimiento a las obligaciones que le imponen la Ley Nº
18.216, el presente reglamento, las normas técnicas de
intervención o el convenio, en los casos que corresponda, o
incurriere en conductas que no se condicen con la naturaleza
de las funciones que le corresponden.
Asimismo, las personas naturales que fueren
habilitadas, deberán comprometerse a dar cumplimiento a las
instrucciones generales y especiales que el Ministerio de
Justicia dicte sobre la materia y a remitirle los informes
que se les solicite para evaluar los resultados del sistema.
En caso de ausencia, impedimento o cualquiera
inhabilidad que afecte al delegado en el cumplimiento de sus
funciones, Gendarmería de Chile, o la persona o entidad con
la cual el Ministerio de Justicia hubiere celebrado el
convenio, según corresponda, informará al tribunal
respectivo para los efectos de designar un nuevo delegado.