Texto oficial
Artículo 38.- La unidad encargada de administrar el
sistema de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva
será el Departamento de Reinserción Social en el Sistema
Abierto de Gendarmería de Chile. La operación del sistema
se efectuará a través de los Centros de Reinserción
Social, dependientes de dicho Departamento, en coordinación
con las Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile.
Los Centros de Reinserción Social contarán con un
Consejo Técnico, integrado por los delegados de libertad
vigilada en conjunto con los profesionales que señale el
Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto de
Gendarmería de Chile y será presidido por el Jefe del
Centro. Dicho Consejo actuará como un órgano asesor en la
revisión de los casos que se presenten supervisados
técnicamente, teniendo en cuenta criterios de complejidad
de la intervención, requerimientos del delegado,
solicitudes del penado y peticiones de tribunales, para una
correcta evaluación e intervención de los condenados.