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Artículo 38 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 9394535.

Texto oficial

Artículo 38.- La unidad encargada de administrar el sistema de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva será el Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto de Gendarmería de Chile. La operación del sistema se efectuará a través de los Centros de Reinserción Social, dependientes de dicho Departamento, en coordinación con las Direcciones Regionales de Gendarmería de Chile. Los Centros de Reinserción Social contarán con un Consejo Técnico, integrado por los delegados de libertad vigilada en conjunto con los profesionales que señale el Departamento de Reinserción Social en el Sistema Abierto de Gendarmería de Chile y será presidido por el Jefe del Centro. Dicho Consejo actuará como un órgano asesor en la revisión de los casos que se presenten supervisados técnicamente, teniendo en cuenta criterios de complejidad de la intervención, requerimientos del delegado, solicitudes del penado y peticiones de tribunales, para una correcta evaluación e intervención de los condenados.