Texto oficial
Artículo 39.- El Ministerio de Justicia impartirá las
normas técnicas que sean necesarias relativas al sistema de
libertad vigilada, evaluando periódicamente su cumplimiento
y sus resultados, para lo cual Gendarmería de Chile deberá
remitirle los informes que solicite, dentro de los plazos
que se establezcan.
El Ministerio de Justicia, a través de la División de
Reinserción Social, fiscalizará el funcionamiento del
sistema, pudiendo, en el ejercicio de su cometido, efectuar
las visitas, supervisiones y controles que estime
pertinentes.