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Artículo 39 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 9394536.

Texto oficial

Artículo 39.- El Ministerio de Justicia impartirá las normas técnicas que sean necesarias relativas al sistema de libertad vigilada, evaluando periódicamente su cumplimiento y sus resultados, para lo cual Gendarmería de Chile deberá remitirle los informes que solicite, dentro de los plazos que se establezcan. El Ministerio de Justicia, a través de la División de Reinserción Social, fiscalizará el funcionamiento del sistema, pudiendo, en el ejercicio de su cometido, efectuar las visitas, supervisiones y controles que estime pertinentes.