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Artículo 44 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 9394542.

Texto oficial

Artículo 44.- El resultado de la evaluación diagnóstica realizada por el médico calificado, deberá remitirse al juez de garantía que la hubiere solicitado, dentro del plazo de 40 días contados desde la notificación al Servicio Médico Legal de la resolución que dispone la realización de la evaluación. Recibido por el tribunal el resultado de la evaluación, éste quedará a disposición de los intervinientes, quienes podrán aportar el resultado de dicha evaluación antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, para efectos de debatir acerca de la imposición de la obligación de asistencia a un programa de rehabilitación por consumo de drogas y/o alcohol.