Texto oficial
Artículo 44.- El resultado de la evaluación
diagnóstica realizada por el médico calificado, deberá
remitirse al juez de garantía que la hubiere solicitado,
dentro del plazo de 40 días contados desde la notificación
al Servicio Médico Legal de la resolución que dispone la
realización de la evaluación.
Recibido por el tribunal el resultado de la
evaluación, éste quedará a disposición de los
intervinientes, quienes podrán aportar el resultado de
dicha evaluación antes del pronunciamiento de la sentencia
o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código
Procesal Penal, para efectos de debatir acerca de la
imposición de la obligación de asistencia a un programa de
rehabilitación por consumo de drogas y/o alcohol.