Texto oficial
Artículo 45.- Los requisitos para desempeñar la
función de médico calificado para realizar la evaluación
diagnóstica correspondiente, serán los siguientes:
a) Poseer el título profesional de médico, otorgado
por una universidad reconocida por el Estado o su
equivalente, en el caso de profesionales titulados de
universidades extranjeras.
b) Tener formación en salud mental.
c) Haber sido calificado por la autoridad sanitaria que
corresponda, lo que será puesto en conocimiento de la
Secretaría Regional Ministerial de Justicia, por intermedio
de la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.