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Artículo 8 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919802.

Texto oficial

Art. 8. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia del Director Jeneral, determinará las obligaciones de los empleados de la Direccion Jeneral.