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Artículo 9 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919803.

Texto oficial

PARRAFO 2 Del Consejo Superior de Hijiene Art. 9. Compondrán el Consejo: El Director Jeneral de Sanidad; El jefe de la Seccion Administración Sanitaria del Ministerio del Interior; El jefe del Servicio Sanitario del Ejército; Tres miembros de la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de Chile, elejidos por la misma Facultad; y Tres médicos, un farmacéutico, un abogado, un injeniero y un arquitecto, nombrados por el Presidente de la República. El Director, los jefes de las secciones del Instituto de Hijiene, el jefe de la Oficina Central de Vacuna, el de la Inspeccion de Boticas y el de la Oficina Central de Desinfeccion, serán asimismo miembros del Consejo, pero sin voto en la formacion de la lista para el nombramiento de Director Jeneral.