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Artículo 10 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919804

Texto oficial

Art. 10. Los consejeros electivos durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelejidos indefinidamente. Si alguno de ellos dejare de asistir, sin causa justificada, a cinco sesiones consecutivas, se le tendrá por dimisionario, previo aviso del Consejo a la autoridad que hubiere hecho la elección.