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Artículo 22 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919816.

Texto oficial

Art. 22. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia de la Dirección Jeneral, determinará las atribuciones de la Oficina, la organización de los servicios en toda la República y las obligaciones de los empleados.