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Artículo 31 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919825.

Texto oficial

Art. 31. Habrá en cada zona un inspector sanitario, con domicilio en la cabecera de provincia que indique el Presidente de la República, previo informe de la Direccion Jeneral.