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Artículo 32 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919826.

Texto oficial

Art. 32. Corresponde a los inspectores en sus respectivas zonas velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas o reglamentos sanitarios, vijilar los servicios a que se refiere este Código y ejecutar las instrucciones del Director Jeneral.