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Artículo 33 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919827.

Texto oficial

Art. 33. Los inspectores serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Director Jeneral. Para poder ser inspector se requiere el título de médico cirujano y haber ejercido la profesion tres años, a lo ménos.