Texto oficial
PARRAFO 2
De las Oficinas Departamentales de Desinfeccion
Art. 34. Habrá una Oficina de desinfeccion, dependiente de la Direccion Jeneral, en las cabeceras de departamento, que fije la lei de Presupuestos.
El jefe de la Oficina será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Director Jeneral.
Para poder ser jefe de la Oficina se requiere el título de médico cirujano y haber ejercido la profesion tres años, a lo ménos.
El nombramiento de los demas empleados se hará por el Presidente de la República, a propuesta unipersonal del Director Jeneral.