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Artículo 35 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919829

Texto oficial

Art. 35. Un reglamento que dicte el Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior, determinará la organizacion y atribuciones de la Oficina y las obligaciones de los empleados.