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Artículo 36 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919830.

Texto oficial

PARRAFO 3 De las Estaciones Sanitarias y de los Médicos de puertos Art. 36. El servicio de sanidad marítima o de las fronteras, estará a cargo de las estaciones sanitarias, o de los médicos de puertos, y bajo la dependencia de la Direccion Jeneral.