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Artículo 37 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919831.

Texto oficial

Art. 37. La Direccion Jeneral indicará al Gobierno los lugares en que convenga establecer estaciones sanitarias o nombrar médicos de puertos, y propondrá las organizaciones y reglamentos respectivos.