Texto oficial
Art. 37. La Direccion Jeneral indicará al Gobierno los lugares en que convenga establecer estaciones sanitarias o nombrar médicos de puertos, y propondrá las organizaciones y reglamentos respectivos.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919831.