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Artículo 38 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919832.

Texto oficial

Art. 38. Los jefes de las estaciones sanitarias, y los médicos de puertos, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Director Jeneral. Para poder ser jefe de estacion sanitaria o médico de puerto se requiere el título de médico cirujano, y haber ejercido la profesion tres años a lo ménos. El nombramiento de cada uno de los demas empleados se hará por el Presidente de la República, a propuesta unipersonal del Director Jeneral.