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Artículo 39 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919833.

Texto oficial

PARRAFO 4 De los Consejos Departamentales de Hijiene Art. 39. Habrá un Consejo Departamental de Hijiene en cada cabecera de departamento y será compuesto: Del intendente o gobernador, a quien corresponderá la presidencia; Del Primer alcalde de la Municipalidad, a quien corresponderá la vice-presidencia; Del inspector sanitario, del jefe de estacion sanitaria o del médico de puerto, donde los hubiere, y del director del servicio sanitario de la Armada, en Valparaiso; Del jefe de la Oficina de Hijiene, del director de obras municipales y del jefe de la Oficina de Desinfeccion; De dos personas elejidas por la Junta de Beneficencia del departamento; De dos personas elejidas por el Consejo Superior; y De una persona elejida por el Consejo Departamental de Habitaciones para Obreros. Ejercerá las funciones de secretario el jefe de la Oficina de Desinfeccion, y a falta de él, la persona que designe el Consejo. Los miembros electivos durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelejidos indefinidamente. El Consejo Superior hará las veces de Consejo Departamental en el departamento de Santiago.