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Artículo 40 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919834.

Texto oficial

Art. 40. Son atribuciones del Consejo: 1.a Proponer a las autoridades departamentales o municipales las reglas o medidas que convenga dictar en materia de hijiene o salubridad; 2.a Dar su dictámen a las mismas autoridades sobre materias de hijiene o salubridad cuando sea requerido para ello; y deberá serlo siempre que se trate de adoptar medidas jenerales o de establecer nuevas reglas; 3.a Velar por que se cumplan las leyes, ordenanzas o reglamentos sanitarios; y dirijir sobre su cumplimiento a las mismas autoridades las representaciones que juzgue oportunas; 4.a Proponer a la Municipalidad los reglamentos a que se refieren, respectivamente, los artículos 43 y 50; 5.a Solicitar de las autoridades, oficinas públicas o individuos particulares los datos que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones; 6.a Dar cuenta a la Direccion Jeneral, diariamente en tiempo de epidemia, y mensualmente en épocas normales, del estado sanitario del departamento; y 7.a Pasar al Consejo Superior, en el mes de enero de cada año, una memoria sobre los trabajos del año precedente.