Texto oficial
Art. 40. Son atribuciones del Consejo:
1.a Proponer a las autoridades departamentales o municipales las reglas o medidas que convenga dictar en materia de hijiene o salubridad;
2.a Dar su dictámen a las mismas autoridades sobre materias de hijiene o salubridad cuando sea requerido para ello; y deberá serlo siempre que se trate de adoptar medidas jenerales o de establecer nuevas reglas;
3.a Velar por que se cumplan las leyes, ordenanzas o reglamentos sanitarios; y dirijir sobre su cumplimiento a las mismas autoridades las representaciones que juzgue oportunas;
4.a Proponer a la Municipalidad los reglamentos a que se refieren, respectivamente, los artículos 43 y 50;
5.a Solicitar de las autoridades, oficinas públicas o individuos particulares los datos que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones;
6.a Dar cuenta a la Direccion Jeneral, diariamente en tiempo de epidemia, y mensualmente en épocas normales, del estado sanitario del departamento; y 7.a Pasar al Consejo Superior, en el mes de enero de cada año, una memoria sobre los trabajos del año precedente.