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Artículo 41 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919835

Texto oficial

Art. 41. Las atribuciones del Consejo Departamental se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Consejo Superior y a la Direccion Jeneral.