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Artículo 43 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919837.

Texto oficial

Art. 43. Toda Municipalidad dictará, oido el Consejo Departamental, y previo informe del Consejo Superior, un reglamento sanitario que determine las medidas de proteccion a la salud pública, correspondientes a la autoridad municipal.