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Artículo 44 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919838.

Texto oficial

Art. 44. Toda Municipalidad de cabecera de departamento deberá establecer una Oficina de Hijiene encargada del cumplimiento de las disposiciones o medidas sanitarias municipales.