Texto oficial
Art. 44. Toda Municipalidad de cabecera de departamento deberá establecer una Oficina de Hijiene encargada del cumplimiento de las disposiciones o medidas sanitarias municipales.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919838.