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Artículo 46 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919840.

Texto oficial

Art. 46. Las municipalidades que no sean de cabecera de departamento podrán tambien establecer la Oficina a que se refiere el artículo 44.