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Artículo 47 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919841.

Texto oficial

Art. 47. Toda Municipalidad destinará anualmente en su presupuesto una suma no inferior al diez por ciento de sus entradas, a los servicios sanitarios.