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Artículo 48 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919842.

Texto oficial

Art. 48. Si alguna Municipalidad omitiere invertir en el servicio sanitario la suma que corresponda o una parte de ella, la Direccion Jeneral podrá requerir judicialmente el entero en arcas fiscales de la cantidad omitida y la dedicará a su objeto.