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Artículo 50 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919844.

Texto oficial

Art. 50. Un reglamento que dicte la Municipalidad, con audiencia del Consejo Departamental, determinará la organizacion de la Oficina, los servicios que hayan de estar a su cargo, y las obligaciones de los empleados.