Texto oficial
Art. 50. Un reglamento que dicte la Municipalidad, con audiencia del Consejo Departamental, determinará la organizacion de la Oficina, los servicios que hayan de estar a su cargo, y las obligaciones de los empleados.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919844.