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Artículo 51 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919845.

Texto oficial

Art. 51. No podrán las municipalidades iniciar la ejecucion de obras públicas que se relacionen con la hijiene, como mataderos, mercados, hospitales u otras análogas, sin oir al Consejo Departamental, para lo cual le remitirán los planos, presupuestos y demas datos necesarios.