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Artículo 64 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919858.

Texto oficial

Art. 64. Prohíbese abrir botica o droguería sin permiso escrito del intendente o gobernador, quien para otorgarlo procederá conforme al reglamento.