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Artículo 69 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919863.

Texto oficial

Art. 69. Sólo podrán espedir recetas las personas que tengan título para ejercer una profesion u oficio relacionado con el arte de curar, conforme al reglamento. Sólo con órden escrita de médico cirujano podrán espenderse los medicamentos que califique de peligrosos la Farmacopea Nacional. Las sustancias peligrosas destinadas a usos industriales no podrán espenderse sino conforme a las disposiciones respectivas del reglamento. La contravencion a cualquiera de estas disposiciones se castigará con arreglo al articulo 314 del Código Penal.