Saltar al contenido

Artículo 70 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919864.

Texto oficial

Art. 70. Prohíbese la venta de cualesquiera preparaciones farmacéuticas, cuyas fórmulas no estén impresas en las envolturas inmediatas que las contengan, salvo que se trate de invenciones o procedimientos orijinales, caso en el cual deberán depositarse las fórmulas en la Direccion Jeneral, conforme a un reglamento que dictará el Presidente de la República, con audiencia del Consejo Superior. La infraccion se castigará con la pérdida de las especies, sin perjuicio de las penas a que se refiere el artículo 313 del Código Penal.