Saltar al contenido

Artículo 75 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919869.

Texto oficial

Art. 75. El Presidente de la República, con informe del Consejo Superior, dictará un reglamento de boticas y droguerías. Podrá tambien, con informe del mismo Consejo, dictar reglas sobre los requisitos de lejitimidad, pureza, innocuidad, envase y venta de las sustancias a que se refiere el artículo precedente.