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Artículo 76 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919870.

Texto oficial

TITULO III De la salubridad de las poblaciones Art. 76. No podrán ejecutarse los trabajos de agua potable, alcantarillas o desagües de las poblaciones sin que el Presidente de la República apruebe los planos y especificaciones, previo informe de la Direccion Jeneral de Obras Públicas y de la Direccion Jeneral de Sanidad.