Texto oficial
Art. 85. Si denegare el alcalde alguna de las solicitudes a que se refieren, respectivamente, los dos artículos anteriores, o no las proveyere dentro de un plazo de quince dias, desde la presentacion de las mismas, podrá el interesado reclamar ante el juez de letras, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo a las partes.