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Artículo 85 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919879.

Texto oficial

Art. 85. Si denegare el alcalde alguna de las solicitudes a que se refieren, respectivamente, los dos artículos anteriores, o no las proveyere dentro de un plazo de quince dias, desde la presentacion de las mismas, podrá el interesado reclamar ante el juez de letras, quien resolverá breve y sumariamente, oyendo a las partes.