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Artículo 86 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919880.

Texto oficial

Art. 86. Podrá el alcalde, previo informe del jefe de la oficina de Hijiene, donde la hubiere, declarar inhabitable o insalubre un edificio, conforme al reglamento.