Texto oficial
Art. 87. Calificado un edificio de inhabitable o insalubre por el alcalde, comunicará éste el hecho por escrito al dueño, remitiéndole copia del informe del jefe de la Oficina, si lo hubiere, e indicándole el costo aproximado de la demolicion o de las reparaciones, y el plazo para llevar a efecto la obra, que no podrá exceder de noventa dias.