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Artículo 87 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919881.

Texto oficial

Art. 87. Calificado un edificio de inhabitable o insalubre por el alcalde, comunicará éste el hecho por escrito al dueño, remitiéndole copia del informe del jefe de la Oficina, si lo hubiere, e indicándole el costo aproximado de la demolicion o de las reparaciones, y el plazo para llevar a efecto la obra, que no podrá exceder de noventa dias.