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Artículo 88 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919882.

Texto oficial

Art. 88. Si no se ejecutaren dentro del plazo señalado, la demolicion o las reparaciones, lo comunicará el alcalde por escrito al juez de letras, acompañándole los antecedentes; y el juez citará, dentro del tercero dia, al dueño o a su mayordomo, y resolverá sin mas trámite. Si no excediere de quinientos pesos el valor de la obra, conforme a la estimacion indicada en el artículo anterior, será inapelable el fallo.