Saltar al contenido

Artículo 89 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919883.

Texto oficial

Art. 89. El edificio que hubiere sido judicialmente declarado inhabitable o insalubre, deberá clausurarse o demolerse dentro del término que indique la sentencia. Si no se diere cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, procederá la Alcaldía sin más trámite a la clausura o demolición. Se ejecutará la demolicion con cargo al dueño; y podrá entablarse accion ejecutiva en su contra por el monto del presupuesto a que se refiere el artículo 87.