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Artículo 90 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919884.

Texto oficial

Art. 90. El edificio insalubre podrá ser rehabilitado por declaracion del alcalde, previo informe de la Direccion de Obras Municipales, que acredite el cumplimiento de las indicaciones hechas por la autoridad sanitaria.