Texto oficial
Art. 90. El edificio insalubre podrá ser rehabilitado por declaracion del alcalde, previo informe de la Direccion de Obras Municipales, que acredite el cumplimiento de las indicaciones hechas por la autoridad sanitaria.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919884.