Texto oficial
Art. 103. Si la nave o el tren estuviere infestado, o fuera sospechoso de estarlo, a juicio de la autoridad sanitaria, rejirán las disposiciones respectivas del reglamento.
Ley 3.385
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919897.