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Artículo 103 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919897.

Texto oficial

Art. 103. Si la nave o el tren estuviere infestado, o fuera sospechoso de estarlo, a juicio de la autoridad sanitaria, rejirán las disposiciones respectivas del reglamento.