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Artículo 104 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919898.

Texto oficial

Art. 104. La nave, cuyo estado sanitario se califique de peligroso por la autoridad competente, quedará sujeta a las precauciones especiales, que determine el reglamento.