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Artículo 112 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919906.

Texto oficial

Art. 112. El dueño o guardador de animales atacados por enfermedades contajiosas, o que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará, inmediatamente el hecho al gobernador del departamento, manteniéndolos miéntras tanto encerrados y aislados. Todo ello bajo las sanciones que determinan los artículos 289, 290 y 291 del Código Penal.