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Artículo 113 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919907

Texto oficial

Art. 113. El Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior, dictará un reglamento que determine las enfermedades a que se refieren los artículos anteriores, y las medidas de profiláxis relativas al aislamiento, desinfeccion y sacrificio de los animales enfermos, y destruccion de las especies contaminadas.