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Artículo 114 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 169255 · idParte: 8919908

Texto oficial

TITULO IX De la policía mortuoria Art. 114. Habrá en cada territorio municipal un cementerio, a lo ménos.