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Artículo 115 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919909.

Texto oficial

Art. 115. Sólo podrá establecerse un cementerio o ensancharse uno establecido, con autorizacion del Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior; pero para denegar la autorizacion le será necesario, ademas, el acuerdo del Consejo de Estado.