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Artículo 121 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919915.

Texto oficial

Art. 121. Podrá ordenar el Presidente de la República la clausura de cualquier cementerio que se establezca sin el permiso competente, o que, a su juicio, ofrezca manifiesto peligro para la salud pública. En el segundo de estos casos deberá proceder con el informe del Consejo Superior y con acuerdo del Consejo de Estado.